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Factura electrónica

4547 bytes añadidos, 14:12 27 ene 2023
Un documento con C.A.E. indica que fue autorizado por la AFIP.
=== Miedos, incertidumbres y mitos de la facturación electrónica ===
[https://www.facturacionweb.com.ar/noticias-de-facturacion-electronica/10-mitos-de-la-facturacion-electronica-/21 FacturaciónWeb]
Nuestra experiencia y el contacto con los usuarios nos ha nutrido de información respecto a los miedos, incertidumbres y mitos de la facturación electrónica y nos parece oportuno volcarlos en esta nota a fin de poder colaborar con las Personas y Empresas que deben emprender en esta tecnología.
1) "La factura electrónica no tiene validez legal"(FW)
=== Concepto ===“ <cite>La RG 2485 establece a la factura electrónica como un instrumentos tan válido como la facturación tradicional información completa sobre este tema puede encontrarla en papelel libro "Guía práctica de Factura electrónica" de los autores Tonelli, para registrar operaciones Juan Cruz - Rodriguez de compraHoz , Fernando Andres -venta. La misma tiene el mismo peso legal e impositivoLarrondo, permitiendo servir de garantía ante operaciones comerciales.Carlos Nelson</cite>==== Emisión y validez del comprobante ====
2) "Debo facturar todo electrónicamente"La factura “manual” adquiere validez desde su impresión en tanto:
La facturación electrónica como tecnología, de ninguna manera puede cambiar 1) Respete el comportamiento de formato dispuesto por la personas en el sentido fiscal. Las mismas siguen teniendo la libertad de decidir si facturar o no una operación. Tal cual lo hacía lo con el papel. Por otro ladoResolución General No 1415, las operaciones de compra venta que se realiza presencialmente o "de mostrador" deberán realizarse mediante controlador fiscal o talonario.
32) "Si facturo electrónicamente debo dar Contenga los datos exigidos por esa misma norma y, por la Resolución General No 100 de baja mis otros sistemas de facturación"corresponder,
Los sistemas pueden convivir. Como mencionamos anteriormente3) Sea realizado por una imprenta autorizada y, deberemos mantener un sistema de facturación para operaciones de mostrador y esto demuestra que pueden utilizarse mas de un sistema. Cada uno funciona y depende de un punto de venta distinto.
4) "Voy a perder la correlatividad numérica La impresión haya sido autorizada por usar otro sistema"el fisco.
Cada sistema funciona Ese comprobante ya es válido aunque se encuentre vacío, en un punto blanco, disponible para su potencial facturación, mientras que la FE funciona al revés: primero se envían a la Administración Federal de venta fiscal distinto Ingresos Públicos los datos de la operación (emisor, receptor, fecha, monto neto, impuestos, monto total, etcétera) y cada uno sigue su numeraciónrecién adquiere validez con la autorización fiscal posterior.Es decir, no se autorizarán comprobantes electrónicos “vacíos” para su potencial utilización, si no que el fisco sólo validará aquellos que ya contengan todos los datos de la transacción concreta por la que se desea emitir documentación respaldatoria,
5) "Igualmente debo imprimir ==== Control y archivar las facturas electrónicas que emita"verificación fiscal (emisor, receptor y detalles de la operación) ====
La RG 2485 Como se mencionó, en conjunto a otras compañeras nos autorizan a utilizar soportes digitales para resguardar nuestros comprobantes en ciertas normas el caso de seguridadun negocio respaldado mediante factura “manual” el fisco sólo intervino al momento de imprimirse el talonario en blanco; sólo conoce que determinado sujeto cuenta con esos formularios. Lo mas probable es Salvo casos excepcionales en que si utilizo alguna de las partes intervinientes se encuentre sujeta a un sistema contratadorégimen de información particular, el mismo venga provisto con esta estructura de seguridad y no debamos emprender en generar fisco únicamente conocerá detalles relevantes (receptor, fecha, detalle, etcétera) mediante unaverificación posterior.
6) "Si se cae En cambio, la FE tiene un control más completo y “previo” a su emisión, dado que el sistema me quedo sin facturar"verificará los datos de las partes intervinientes y en su caso, señalará inconsistencias que podrían ocasionar la imposibilidad de cómputo de crédito fiscal o el rechazo de la solicitud.
Existen mecanismos de resguardo para poder seguir facturando. Inclusive puede utilizarse el talonario Cabe destacar que ya tenía en curso. Siempre el control realizado sistémicamente para la autorización de la FE es meramente formal y cuando sea una cuestión esporádicade ninguna manera juzga la legitimidad de la operación ni de su contenido.
7) "Debo ser experto Sin embargo, el fisco toma conocimiento inmediato de quiénes intervienen, cuándo lo hacen, por qué montos y en sistemas algunos casos hasta conoce con precisión el detalle de los bienes y/o contador para poder facturar electrónicamente"servicios tranzados.
AFIP habilitó webservices que permiten a Empresas desarrolladoras ==== Código de productos autorización y sistemas, enforcar soluciones hacia usuarios "no expertos"vencimiento del comprobante ====
8) "Las Personas y Empresas no reciben La factura manual generada por la imprenta cuenta en su margen inferior derecho con un “código de autorización de impresión” comúnmente conocido como CAI, con su plazo de vencimiento correspondiente, lo cual indica que el fisco ha autorizado tales comprobantes electrónicos"bajo ese código con su respectiva numeración y por un lapso de tiempo limitado.
Las Empresas ya han adoptado Por su parte, la metodología por imposición. Todos sus proveedores comenzaron a hacerle llegar la factura vía mail y lentamente fueron adoptando este mecanismo. Es mas hay más, hay Empresas a las que ya FE tendrá como indicador de validez un “código de autorización electrónico” conocido como CAE el cual no se les puede facturar en papelencuentra sujeto a vencimiento alguno.
9)" No tengo tiempo La factura electrónica autorizada por la Administración Federal de ir a AFIP a efectuar los trámites para facturar electrónicamente"Ingresos Públicos mediante el otorgamiento del CAE correspondiente no tiene vencimiento.
No hace falta ir Este punto despertó confusión cuando el fisco puso a AFIP, pueden realizarse online disposición la transacción “Comprobantes en menos línea” para emitir FE por parte de 15 minutos. Dependiendo los usuarios que no cuentan con un sistema de si facturación propio. El servicio mencionado emite un comprobante electrónico que se cuenta visualiza en la pantalla del operador con la imagen de una guía clara o asistenciafactura convencional, y en el margen inferior derecho aparece la leyenda “Fecha de vencimiento del CAE: xx/xx/xxxx”, siendo siempre diez (10) días corridos posteriores a la emisión.
10) "Es Esto constituye un error. Lo que el fisco quiso señalar con esa fecha fue el plazo para la puesta a disposición del receptor del comprobante en cuestión , dado que la Resolución General No 2485 estipula ese lapso máximo desde la emisión. La cuestión vinculada al vencimiento de esperarun comprobante adquiere sentido en el caso de la factura manual en donde nos encontramos frente a un comprobante válido y vacío a la vez, por lo cual se fija un plazo para su utilización luego del cual el fisco controla nuevamente si el sujeto continúa en condiciones de reimprimir talonarios. Mientras que la FE no podría combinar ambos conceptos, ya que en el momento en que la Administración Federal de Ingresos Públicos valida su emisión es algo justamente porque dejó de estar en blanco y fue completado con los datos de la operación concreta por la que se solicita autorización de emisión; es por ello que podemos afirmar que el CAE no prosperará tiene vencimiento. Por último, la Resolución General No 2926 (A.F.I.P.) introdujo una variante del CAE para permitir el uso de FE en Argentina"algunas actividades cuya modalidad de comercialización presenta ciertas particularidades que dificultan la implementación del régimen. Se trata del Código de Autorización Electrónico Anticipado (CAEA), sólo restringido a ciertos casos específicos por lo que se tratará posteriormente. ==== Punto de venta y correlatividad ==== Necesariamente las facturas manuales y electrónicas tendrán puntos de venta distintos entre sí y de cualquier otro método de emisión de comprobantes (por ejemplo, controlador fiscal), pues cada uno de estos mecanismos de emisión deberá llevar su propia correlatividad. Asimismo, cada método carece de limitaciones en cuanto a la cantidad de puntos de venta a disponer, debiendo necesariamente contemplar para el caso de la FE electrónica puntos de venta distintos si se utilizan diferentes métodos informáticos para emitirlas (cuestión desarrollada posteriormente). Cada método de facturación (manual, controlador fiscal, factura electrónica) deberá poseer un punto de venta diferenciado y la correlatividad y progresividad de la numeración será propia de cada uno de esos puntos. Plazos de puesta a disposición En cuanto a los plazos de puesta a disposición de los comprobantes, la Resolución General No 1415 establece los momentos en que deben emitirse y entregarse los comprobantes manuales en función del tipo de operación que se trate. En el caso general, vinculado a operaciones de compraventa de cosas muebles, locaciones y prestaciones de servicios, servicios continuos, locaciones de cosas y anticipos que fijan precio, se establece un plazo de diez (10) días corridos contados a partir de la fecha de emisión. En el caso de la FE se establece un plazo idéntico para la puesta a disposición, el cuál actualmente estará indicado en la factura bajo la leyenda “fecha de vencimiento del CAE”, cuestión ya comentada en el punto precedente. La factura electrónica debe ponerse a disposición del receptor dentro de los diez (10) días corridos contados desde la fecha de emisión. ==== Consulta de la validez del comprobante ==== Al momento de recibir un comprobante manual, una FE con CAE o bien con CAEA, las mismas podrán ser consultadas en la página de la Administración Federal de Ingresos Públicos para confirmar su validez. En cuanto a la factura manual, se consultará en el siguiente link http://www.afip.gov.ar/genericos/imprentas/facturas.asp los datos del comprobante correspondientes al C.U.I.T. del emisor, CAI, fecha, tipo de comprobante, punto de venta y número de comprobante. Por su parte, al realizar la consulta de una factura electrónica con CAE, en el siguiente link https://www.afip.gov.ar/genericos/consultacae/ se consultarán los mismos datos a los mencionados anteriormente con el correspondiente reemplazo del CAE por el CAI, más el importe de la operación, tipo y número de documento/C.U.I.T. del receptor. Con relación a la consulta de una FE emitida bajo la modalidad CAEA, en el link https://www.afip.gov.ar/genericos/consultaCAEA/ sólo se consultará el C.U.I.T. del emisor y el CAEA del comprobante. Puede consultarse la validez de cada factura electrónica en la página web de la Administración Federal de Ingresos Públicos.
Argentina es pionero en facturación electrónica en Latinoamérica junto con México, Chile y Brasil. Hoy ya se incorporaron Uruguay, Perú, Ecuador y Colombia. A diferencia de otros, no se generó una exigencia masiva y por fecha. Hoy ya facturan electrónicamente la mayoría de las Empresa, generando mas de 200 millones de comprobantes al año. Ahora es el turno de los profesionales.
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