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Factura electrónica

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Una factura electrónica es un documento que sirve para describir el costo de los servicios y desglosar los impuestos correspondientes a pagar. Sustituye, según las disposiciones legales correspondientes, a las facturas tradicionales en papel y garantiza, entre otras cosas, la autenticidad de su origen y la integridad de su contenido.
La factura electrónica es, por tanto, la versión digital de las facturas tradicionales en soporte papel y debe ser funcional y legalmente equivalente a estas últimas. Por su propia naturaleza, las facturas electrónicas pueden almacenarse, gestionarse e intercambiarse por medios electrónicos o digitales.
 
Para que la factura electrónica tenga validez legal, debe estar completada con la firma electrónica, que permite eliminar la factura en papel.
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=== Miedos, incertidumbres y mitos de ¿Cómo adquiere validez la facturación factura electrónica ? ===El [https://www[CAE|C.facturacionwebA.comE.ar/noticias-]] es el código deautorización electrónico, que otorga la [[AFIP]] a cada documento para darle validez. Un documento con C.A.E. indica que fue autorizado por la AFIP.   === Concepto ===“ <cite>La información completa sobre este tema puede encontrarla en el libro "Guía práctica de Factura electrónica" de los autores Tonelli, Juan Cruz -facturacion-electronica/10-mitos-Rodriguez deHoz , Fernando Andres -la-facturacion-electronica-Larrondo, Carlos Nelson</21 FacturaciónWeb]cite>Nuestra experiencia ==== Emisión y validez del comprobante ==== La factura “manual” adquiere validez desde su impresión en tanto: 1) Respete el contacto con formato dispuesto por la Resolución General No 1415, 2) Contenga los usuarios nos ha nutrido datos exigidos por esa misma norma y, por la Resolución General No 100 de información respecto corresponder, 3) Sea realizado por una imprenta autorizada y, 4) La impresión haya sido autorizada por el fisco. Ese comprobante ya es válido aunque se encuentre vacío, en blanco, disponible para su potencial facturación, mientras que la FE funciona al revés: primero se envían a la Administración Federal de Ingresos Públicos los miedosdatos de la operación (emisor, incertidumbres receptor, fecha, monto neto, impuestos, monto total, etcétera) y mitos recién adquiere validez con la autorización fiscal posterior. Es decir, no se autorizarán comprobantes electrónicos “vacíos” para su potencial utilización, si no que el fisco sólo validará aquellos que ya contengan todos los datos de la facturación electrónica transacción concreta por la que se desea emitir documentación respaldatoria, ==== Control y nos parece oportuno volcarlos verificación fiscal (emisor, receptor y detalles de la operación) ==== Como se mencionó, en esta nota a fin el caso de poder colaborar un negocio respaldado mediante factura “manual” el fisco sólo intervino al momento de imprimirse el talonario en blanco; sólo conoce que determinado sujeto cuenta con esos formularios. Salvo casos excepcionales en que alguna de las Personas partes intervinientes se encuentre sujeta a un régimen de información particular, el fisco únicamente conocerá detalles relevantes (receptor, fecha, detalle, etcétera) mediante una verificación posterior. En cambio, la FE tiene un control más completo y Empresas “previo” a su emisión, dado que deben emprender el sistema verificará los datos de las partes intervinientes y en esta tecnologíasu caso, señalará inconsistencias que podrían ocasionar la imposibilidad de cómputo de crédito fiscal o el rechazo de la solicitud. Bueno aquí vamos Cabe destacar que el control realizado sistémicamente para la autorización de la FE es meramente formal y de ninguna manera juzga la legitimidad de la operación ni de su contenidoSin embargo, el fisco toma conocimiento inmediato de quiénes intervienen, cuándo lo hacen, por qué montos y en algunos casos hasta conoce con precisión el detalle de los bienes y/o servicios tranzados==== Código de autorización y vencimiento del comprobante ==== La factura manual generada por la imprenta cuenta en su margen inferior derecho con un “código de autorización de impresión” comúnmente conocido como CAI, con su plazo de vencimiento correspondiente, lo cual indica que el fisco ha autorizado tales comprobantes bajo ese código con su respectiva numeración y por un lapso de tiempo limitado. Por su parte, la FE tendrá como indicador de validez un “código de autorización electrónico” conocido como CAE el cual no se encuentra sujeto a vencimiento alguno.
1) "La factura electrónica autorizada por la Administración Federal de Ingresos Públicos mediante el otorgamiento del CAE correspondiente no tiene validez legal"(FW)vencimiento.
La RG 2485 establece Este punto despertó confusión cuando el fisco puso a disposición la factura electrónica como un instrumentos tan válido como la facturación tradicional transacción “Comprobantes en papel, línea” para registrar operaciones emitir FE por parte de compra-ventalos usuarios que no cuentan con un sistema de facturación propio. La misma tiene el mismo peso legal e impositivoEl servicio mencionado emite un comprobante electrónico que se visualiza en la pantalla del operador con la imagen de una factura convencional, permitiendo servir y en el margen inferior derecho aparece la leyenda “Fecha de garantía ante operaciones comercialesvencimiento del CAE: xx/xx/xxxx”, siendo siempre diez (10) días corridos posteriores a la emisión.
2) "Debo facturar todo electrónicamente"Esto constituye un error. Lo que el fisco quiso señalar con esa fecha fue el plazo para la puesta a disposición del receptor del comprobante en cuestión, dado que la Resolución General No 2485 estipula ese lapso máximo desde la emisión.
La facturación electrónica como tecnología, cuestión vinculada al vencimiento de ninguna manera puede cambiar un comprobante adquiere sentido en el comportamiento caso de la personas factura manual en el sentido fiscal. Las mismas siguen teniendo donde nos encontramos frente a un comprobante válido y vacío a la libertad de decidir si facturar o no una operación. Tal cual vez, por lo hacía lo con cual se fija un plazo para su utilización luego del cual el papelfisco controla nuevamente si el sujeto continúa en condiciones de reimprimir talonarios. Por otro ladoMientras que la FE no podría combinar ambos conceptos, las operaciones ya que en el momento en que la Administración Federal de compra venta Ingresos Públicos valida su emisión es justamente porque dejó de estar en blanco y fue completado con los datos de la operación concreta por la que se realiza presencialmente o "solicita autorización de mostrador" deberán realizarse mediante controlador fiscal o talonarioemisión; es por ello que podemos afirmar que el CAE no tiene vencimiento.
3Por último, la Resolución General No 2926 (A.F.I.P.) "Si facturo electrónicamente debo dar introdujo una variante del CAE para permitir el uso de baja mis otros sistemas FE en algunas actividades cuya modalidad de facturación"comercialización presenta ciertas particularidades que dificultan la implementación del régimen. Se trata del Código de Autorización Electrónico Anticipado (CAEA), sólo restringido a ciertos casos específicos por lo que se tratará posteriormente.
Los sistemas pueden convivir. Como mencionamos anteriormente, deberemos mantener un sistema ==== Punto de facturación para operaciones de mostrador venta y esto demuestra que pueden utilizarse mas de un sistema. Cada uno funciona y depende de un punto de venta distinto.correlatividad ====
4Necesariamente las facturas manuales y electrónicas tendrán puntos de venta distintos entre sí y de cualquier otro método de emisión de comprobantes (por ejemplo, controlador fiscal) "Voy a perder la , pues cada uno de estos mecanismos de emisión deberá llevar su propia correlatividad numérica por usar otro sistema".
Cada sistema funciona Asimismo, cada método carece de limitaciones en un punto cuanto a la cantidad de puntos de venta fiscal distinto y cada uno sigue su numeracióna disponer, debiendo necesariamente contemplar para el caso de la FE electrónica puntos de venta distintos si se utilizan diferentes métodos informáticos para emitirlas (cuestión desarrollada posteriormente).
5Cada método de facturación (manual, controlador fiscal, factura electrónica) "Igualmente debo imprimir deberá poseer un punto de venta diferenciado y archivar las facturas electrónicas que emita"la correlatividad y progresividad de la numeración será propia de cada uno de esos puntos.
La RG 2485 en conjunto Plazos de puesta a otras compañeras nos autorizan a utilizar soportes digitales para resguardar nuestros comprobantes en ciertas normas de seguridad. Lo mas probable es que si utilizo un sistema contratado, el mismo venga provisto con esta estructura de seguridad y no debamos emprender en generar una.disposición
6) "Si En cuanto a los plazos de puesta a disposición de los comprobantes, la Resolución General No 1415 establece los momentos en que deben emitirse y entregarse los comprobantes manuales en función del tipo de operación que se cae trate. En el sistema me quedo sin facturar"caso general, vinculado a operaciones de compraventa de cosas muebles, locaciones y prestaciones de servicios, servicios continuos, locaciones de cosas y anticipos que fijan precio, se establece un plazo de diez (10) días corridos contados a partir de la fecha de emisión.
Existen mecanismos En el caso de resguardo la FE se establece un plazo idéntico para poder seguir facturando. Inclusive puede utilizarse la puesta a disposición, el talonario que ya tenía cuál actualmente estará indicado en curso. Siempre y cuando sea una la factura bajo la leyenda “fecha de vencimiento del CAE”, cuestión esporádicaya comentada en el punto precedente.
7La factura electrónica debe ponerse a disposición del receptor dentro de los diez (10) "Debo ser experto en sistemas o contador para poder facturar electrónicamente"días corridos contados desde la fecha de emisión.
AFIP habilitó webservices que permiten a Empresas desarrolladoras ==== Consulta de productos y sistemas, enforcar soluciones hacia usuarios "no expertos"la validez del comprobante ====
8) "Las Personas y Empresas no reciben comprobantes electrónicos"Al momento de recibir un comprobante manual, una FE con CAE o bien con CAEA, las mismas podrán ser consultadas en la página de la Administración Federal de Ingresos Públicos para confirmar su validez.
Las Empresas ya han adoptado la metodología por imposición. Todos sus proveedores comenzaron En cuanto a hacerle llegar la factura vía mail y lentamente fueron adoptando este mecanismo. Es mas hay másmanual, hay Empresas a las que ya no se les puede facturar consultará en papelel siguiente link http://www.afip.gov.ar/genericos/imprentas/facturas.asp los datos del comprobante correspondientes al C.U.I.T. del emisor, CAI, fecha, tipo de comprobante, punto de venta y número de comprobante.
9)" No tengo tiempo Por su parte, al realizar la consulta de ir una factura electrónica con CAE, en el siguiente link https://www.afip.gov.ar/genericos/consultacae/ se consultarán los mismos datos a AFIP a efectuar los trámites para facturar electrónicamente"mencionados anteriormente con el correspondiente reemplazo del CAE por el CAI, más el importe de la operación, tipo y número de documento/C.U.I.T. del receptor.
No hace falta ir Con relación a AFIPla consulta de una FE emitida bajo la modalidad CAEA, pueden realizarse online en menos de 15 minutosel link https://www. Dependiendo de si afip.gov.ar/genericos/consultaCAEA/ sólo se cuenta con una guía clara o asistenciaconsultará el C.U.I.T. del emisor y el CAEA del comprobante.
10) "Es cuestión Puede consultarse la validez de esperar, es algo que no prosperará cada factura electrónica en Argentina"la página web de la Administración Federal de Ingresos Públicos.
Argentina es pionero en facturación electrónica en Latinoamérica junto con México, Chile y Brasil. Hoy ya se incorporaron Uruguay, Perú, Ecuador y Colombia. A diferencia de otros, no se generó una exigencia masiva y por fecha. Hoy ya facturan electrónicamente la mayoría de las Empresa, generando mas de 200 millones de comprobantes al año. Ahora es el turno de los profesionales.
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