Declaración Jurada Anticipada de Importación

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Resolución general 3252/12, firmada por el titular de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP)


La norma obliga a realizar una declaración jurada anticipada de importación (DJAI) como requisito para poder ingresar mercaderías desde el exterior, sean ellas bienes terminados para consumo o insumos para la industria. Además, la declaración jurada deberá presentarse antes de tramitar la compra con el proveedor internacional.


De hecho, al intentar oficializar la importación, el Sistema MARIA (software usado por la Aduana para registrar las operaciones de comercio exterior) exigirá el número de DJAI que acompañe tal trámite.


Dicha declaración jurada anticipada de importación podrá ser "observada" por los organismos que adhieran al sistema de DJAI con alguna competencia respecto de la mercadería por importar.

Si llegaran a presentarse observaciones, el importador deberá regularizarlas.

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