Diferencia entre revisiones de «CAE»

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La Administración Federal podrá autorizar o rechazar la solicitud de emisión de comprobantes electrónicos. Cabe mencionar que los comprobantes electrónicos que no tengan el Código de Autorización Electrónico otorgado por este Organismo, no tendrán efectos fiscales frente a terceros. De no detectarse inconsistencias en los datos suministrados, se otorgará un “C.A.E.” por cada solicitud.
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Última revisión de 14:02 11 may 2019

El C.A.E. (Código de Autorización Electrónico) es un número (formato similar al CAI) que otorga la AFIP al autorizar la emisión de un comprobante por web service, aplicativo RECE o por el servicio por clave fiscal "Comprobantes en linea" ("facturas electrónicas"). Sin CAE, la factura no tiene validez fiscal.

Este código debe informarse en la factura electrónica, consignando también su vencimiento (plazo a ser informado al cliente), código de comprobante, y demás datos de las facturas tradicionales. Incluir el código de barras que representa estos datos es opcional.

El CAE es único por facturas A, pero puede ser el mismo para un lote de facturas B consecutivas, del el mismo día y cada una menor a $1000.- (en este último caso, se autorizan las facturas B en una sola operación por el monto total).


AFIP

La Administración Federal podrá autorizar o rechazar la solicitud de emisión de comprobantes electrónicos. Cabe mencionar que los comprobantes electrónicos que no tengan el Código de Autorización Electrónico otorgado por este Organismo, no tendrán efectos fiscales frente a terceros. De no detectarse inconsistencias en los datos suministrados, se otorgará un “C.A.E.” por cada solicitud. <ref>http://www.afip.gov.ar/noticias/20180803rece.asp</ref>